Notificaciones y formularios conformes

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Una queja de Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP) es una declaración escrita y firmada en la que se alega una infracción de las leyes o reglamentos federales o estatales, que puede incluir una acusación de discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso moral. La firma puede ser manuscrita, mecanografiada (incluso en un correo electrónico) o generada electrónicamente. Algunas denuncias pueden presentarse de forma anónima. Una queja presentada en nombre de un estudiante individual sólo puede ser presentada por ese estudiante o por su representante debidamente autorizado. Si el demandante no puede presentar la queja por escrito, debido a condiciones tales como una discapacidad o analfabetismo, la agencia educativa local deberá ayudar al demandante en la presentación de la queja.

Una Queja Williams, otro tipo de queja UCP, se refiere a los materiales de instrucción, las condiciones de las instalaciones de emergencia o urgentes que representan una amenaza para la salud y la seguridad de los alumnos, y la vacante o mala asignación de maestros, y puede ser presentada de forma anónima. Las quejas Williams se presentan ante el director, o la persona que éste designe, de la escuela en la que surge la queja. El formulario de quejas está disponible más abajo, pero no se rechazará una queja si no se utiliza el formulario siempre que la queja se presente por escrito.

Las escuelas subvencionadas no están autorizadas a disuadir a un alumno de matricularse o intentar matricularse en la escuela subvencionada porque el alumno presente alguna característica, como estudiantes con discapacidades, de bajo rendimiento académico, estudiantes de inglés, desatendidos o delincuentes, personas sin hogar, desfavorecidos socioeconómicamente, jóvenes en acogida, o por motivos de nacionalidad, raza, etnia u orientación sexual. Las escuelas concertadas no están autorizadas a solicitar los expedientes de un alumno antes de matricularlo ni a animar a un niño matriculado en una escuela concertada a que se dé de baja o se traslade a otra escuela. Un padre, tutor o alumno (mayor de 18 años) puede presentar un Formulario de Queja de Escuela Charter ante la entidad autorizadora si sospecha que la escuela charter viola la Sección 47605(e)(4)(A) a (E) del Código de Educación.