CAVA El Título IX y la prevención de la discriminación por razón de sexo
El Título IX y la prevención de la discriminación, el acoso y la intimidación por razón de sexo
California Virtual Academies no discrimina por razón de sexo y prohíbe la discriminación por razón de sexo en cualquier programa o actividad educativa que gestione, tal y como exige el Título IX y sus reglamentos, incluidas la admisión y el empleo. Además, California Virtual Academies cumple con la política del Estado de California de ofrecer a todas las personas en las escuelas públicas, independientemente de su discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal, igualdad de derechos y oportunidades en las instituciones educativas del estado. (Sección 200 del Código de Educación).
Ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual, embarazo o estado de paternidad, o cualquier otra característica que esté contenida en la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una institución educativa que reciba, o se beneficie de, asistencia financiera estatal o inscriba alumnos que reciban ayuda financiera estudiantil estatal. (Código de Educación, Sección 220.) Además, las escuelas CAVA no discriminan en base a ninguna clase protegida, incluyendo pero no limitado a raza, color, origen nacional, sexo, edad, religión o discapacidad en los programas o actividades en las que opera o el empleo en ellas o la admisión a las mismas.
CAVA cumple con las leyes aplicables contra la discriminación, el acoso y el hostigamiento, incluyendo, entre otras, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 ("Título IX"), 20 U.S.C. §1681 y siguientes, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. Los comportamientos prohibidos incluyen la violencia sexual (como la violación, la agresión sexual, la agresión sexual o la coacción sexual); así como el acoso por razón de sexo, que es una conducta no deseada basada en el sexo de una persona, o una conducta de acoso basada en el hecho de que una persona no se ajuste a los estereotipos de sexo/género. La política de la CAVA prohíbe específicamente la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento basados en las siguientes características reales o percibidas: discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, estado de embarazo o paternidad y orientación sexual.
También se prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento dirigidos a alguien asociado con una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas enumeradas. La CAVA prohíbe la discriminación, el acoso y la intimidación en el entorno escolar, independientemente de que se hayan producido inicialmente fuera del recinto escolar o fuera de los programas o actividades educativas de la CAVA. El entorno escolar incluye instalaciones escolares, sesiones de conexión de clases y plataformas y actividades patrocinadas por la escuela (como eventos extracurriculares o excursiones).
Las Academias Virtuales de California se comprometen a proporcionar un entorno seguro en el que los estudiantes puedan aprender. Como tal, CAVA se esfuerza por mantener un entorno no discriminatorio que proteja a los estudiantes de la discriminación, el acoso y la intimidación. CAVA anima a los estudiantes, padres y personal a trabajar juntos para prevenir actos de acoso de cualquier tipo, incluyendo la intimidación. Si cualquier miembro del personal escolar de CAVA es testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación o bullying, deberá tomar medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo.
El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas y actividades educativos que reciben ayudas económicas federales. Todos los organismos federales que conceden ayudas están obligados a hacer cumplir el Título IX. El Departamento de Educación de EE.UU. concede ayudas económicas a colegios e institutos y a otras entidades, incluidos los programas de rehabilitación profesional.
Algunos ejemplos de los tipos de discriminación que cubre el Título IX son el acoso o la intimidación por razón de sexo; la falta de igualdad de oportunidades en el deporte; la discriminación en los cursos y programas escolares; y la discriminación basada en el embarazo o la paternidad. Para consultar una lista completa de las cuestiones del Título IX abordadas por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU., consulte la información que se encuentra aquí. La normativa del Título IX es aplicada por la Oficina de Derechos Civiles y se encuentra en el Código de Reglamentos Federales en 34 CFR Parte 106.
Las consultas sobre el Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX de la CAVA a la información de contacto que figura a continuación, a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU., o a ambos.
Para comunicar información sobre conductas que puedan constituir discriminación por razón de sexo o presentar una queja por discriminación por razón de sexo en virtud del Título IX, utilice la Política de quejas y el Formulario de quejas del Título IX enlazados a continuación, o póngase en contacto directamente con el Coordinador del Título IX.
Coordinador del Título IX
50 Moreland Rd.
Simi Valley, CA 93065
530.421.8165
TitleIX@caliva.org
Oficina de Derechos Civiles 1.800.421.3481
En caso de preguntas o denuncias de acoso, intimidación o discriminación no basados en el sexo, consulte la Política y Procedimientos sobre Acoso e Intimidación en LINK.