Aviso de no discriminación

California Virtual Academies se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje inclusivo, de apoyo y libre de discriminación para todos los estudiantes.
En cumplimiento de las leyes federales y estatales, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. § 2000d y siguientes), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (20 U.S.C. § 1681 y siguientes), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 794), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) (42 U.S.C. § 12101 y ss.), la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) (20 U.S.C. § 1400 y ss.), y el Código de Educación de California §§ 200-220,
CAVA prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento basados en la condición real o percibida del alumno:
- Raza u origen étnico
- Color
- Origen nacional
- Ciudadanía
- Situación de inmigración
- Ancestry
- Religión
- Género, identidad de género o expresión de género
- Orientación sexual
- Discapacidad (física o mental)
- Enfermedad
- Estado civil o parental
- Edad
- Estado de gestación
- Cualquier otra característica protegida por la legislación federal o estatal
Esto se aplica a todos los programas educativos, actividades, servicios y eventos patrocinados por la escuela. CAVA no tolera la discriminación o el acoso por parte de estudiantes, personal o terceros y tomará medidas inmediatas para hacer frente a cualquier violación.
Denunciar la discriminación o el acoso
Se anima a los alumnos que sufran o sean testigos de discriminación, acoso o intimidación a que denuncien el incidente; véase la información de contacto más abajo.
Para ver más información sobre una ley específica, haga clic en el título que aparece a continuación, que está vinculado al Departamento de Educación o al Departamento de Educación de California.
Título IX: Prohibición de la discriminación por razón de sexo en la educación
El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (20 U.S.C. Sec. 1681 et seq.) es una ley federal que establece:
"Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de participar en, negársele los beneficios de, o ser sujeta a discriminación bajo ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal."
El Título IX prohíbe la discriminación por razón de sexo en la educación, incluidas las escuelas K-12. El Título IX se ha utilizado para promover la equidad en la educación garantizando la igualdad de recursos y de trato en la educación y en las actividades deportivas y extraescolares relacionadas con la escuela, proporcionando protección a las estudiantes embarazadas y a las madres, y prohibiendo el acoso, la discriminación y la intimidación por razón de sexo.
Si tiene preguntas, póngase en contacto con
Para presentar una queja a la Escuela:
- Formulario de denuncia del Título IX
- Procedimiento de reclamación del Título IX
- Formación sobre el Título IX
Contacto Oficina de la OCR
Para obtener asistencia relacionada con los derechos civiles o presentar una queja, puede ponerse en contacto con la oficina de aplicación de la Oficina de Derechos Civiles (OCR). 1.800.421.3481
Derechos de las personas con discapacidad
Tres leyes federales fundamentales protegen los derechos de las personas con discapacidad en Estados Unidos:
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 794)
Título II, Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) (42 U.S.C. § 12101 y siguientes)
La Ley de Educación de Personas con Discapacidad (IDEA) (20 U.S.C. § 1400 y siguientes)
En conjunto, estas leyes garantizan que las escuelas proporcionen una educación pública gratuita y adecuada (FAPE), protección contra la discriminación y servicios de apoyo a las personas con discapacidad en la educación.
Si tiene preguntas, póngase en contacto con
Contacto Oficina de la OCR
Para obtener asistencia relacionada con los derechos civiles o presentar una queja, puede ponerse en contacto con la oficina de aplicación de la Oficina de Derechos Civiles (OCR). 1.800.421.3481
Título VI: Ley de Derechos Civiles
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas o actividades que reciben ayuda financiera federal.
Si tiene preguntas, póngase en contacto con
Para presentar una queja a la Escuela:
Utilizar el Procedimiento Uniforme de Conformidad
Código de Educación de California §§ 200-220: Protecciones contra la discriminación en la educación
El Código de Educación de California §§ 200-220 establece protecciones contra la discriminación en las escuelas públicas de todo el estado. Garantiza que todos los alumnos tengan igualdad de acceso a las oportunidades educativas, independientemente de su raza, sexo, discapacidad, religión, orientación sexual, identidad de género, estatus de ciudadanía u otras características protegidas.
Si tiene preguntas, póngase en contacto con
Para presentar una queja a la Escuela:
Utilizar el Procedimiento Uniforme de Conformidad
Contacto Oficina de Equidad Educativa UCP
La Oficina de Equidad Educativa de la UCP (EEUCPO) del Departamento de Educación de California se encarga de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales sobre derechos civiles en lo que se refiere a los estudiantes y al proceso educativo en las agencias educativas locales. (916) 445-9174.
Disposiciones clave de los §§ 200-220 del Código de Educación de California
Política general antidiscriminación (§ 200-201)
- La educación es un derecho fundamental en California.
- Las escuelas públicas deben proporcionar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y equitativo para todos los alumnos.
- Están prohibidas la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento basados en una característica protegida.
Características protegidas (§ 210.2, § 220)
La legislación de California prohíbe explícitamente la discriminación basada en:
- Raza, etnia y origen nacional
- Religión
- Género, identidad de género y expresión de género
- Orientación sexual
- Discapacidad (física o mental)
- Ciudadanía
- Cualquier otra categoría protegida por la legislación estatal o federal
Ámbito de protección (§ 201, § 220)
- Se aplica a todos los colegios públicos, colegios concertados y programas educativos que reciban financiación estatal.
- Cubre admisiones, disciplina estudiantil, atletismo, programas académicos y actividades extracurriculares.
- Los centros escolares deben tomar medidas contra la discriminación y el acoso.
Protecciones de género y LGBTQ+ (§ 210.7, § 221.5)
- Los alumnos tienen derecho a participar en actividades y programas escolares acordes con su identidad de género.
- Los centros escolares deben utilizar el nombre y los pronombres preferidos del alumno.
- Los centros escolares deben facilitar el acceso a instalaciones (como aseos y vestuarios) acordes con la identidad de género del alumno.
Derechos de los discapacitados y adaptaciones (§ 56300-56385)
- Los estudiantes con discapacidades deben recibir igualdad de acceso a la educación y a los programas escolares.
- Los centros escolares deben proporcionar adaptaciones razonables.
Proceso de denuncia y aplicación (§ 262.3, § 234.1-234.5)
- Los estudiantes o sus padres pueden presentar quejas ante el Departamento de Educación de California (CDE) si sufren discriminación.
- Las escuelas están obligadas a investigar y resolver las quejas en un plazo de 60 días.
Protección de los alumnos inmigrantes en las escuelas (Proyecto de ley 699 de la Asamblea de California)
- Las escuelas públicas no pueden discriminar a los alumnos por su estatus real o percibido de ciudadanía/inmigración.
- Las escuelas deben proporcionar igualdad de acceso a la educación a todos los estudiantes, independientemente de su ciudadanía o documentación.
- Esta ley amplía las protecciones previstas en los §§ 200-220 del Código de Educación de California para incluir explícitamente la condición de inmigrante como característica protegida.